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BECAS MEFP 2023/2024: RESOLUCION DEFINITIVA DE AYUDAS PARA ALUMNOS CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO

Miércoles, 10 Abril, 2024 hasta el Miércoles, 31 Julio, 2024

A fecha de 9 de abril de 2024 se ha publicado la resolución definitiva de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional por la que se conceden las ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2023/2024 en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional . 

Debido al cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos, no se publican los listados de beneficiarios. Los solicitantes deberán consultar su resolución individual en la sede electrónica de este Ministerio.

La mencionada resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la mencionada Secretaria de Estado en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional, es decir que comienza el 10 de abril y finaliza el 9 de mayo de 2024.

 

Dicho recurso debe presentarse a través de:

Registro oficial (Ayuntamiento, Delegaciones de Servicios, Consejerías…etc.) y ser dirigidos por Ventanilla Única u ORVE, o a través de Oficina de Correos en sobre abierto (como correo administrativo) y ser dirigidos a:

Delegación de Educación, Cultura y Deportes de Toledo

Av. Europa, 26 – 45003 Toledo.

Podréis descargaros un archivo con consejos para presentar el recurso de reposición. Es muy importante tener en cuenta que el recurso de reposición debe ir firmado por el solicitante de la beca (estudiante) ya que sin ese requisito el recurso no tendrá validez, así como la presentación en forma y plazo, tal y como establece el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

https://www.becaseducacion.gob.es/normativa/c/documentacion.html

 

Asimismo, la resolución definitiva podrá ser impugnada ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en los artículos 11.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.

Podéis descargaros también un archivo con indicaciones aclaratorias para la interposición del Recurso de Reposición.

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