AMPA

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS AMPA IES BLAS DE PRADO

CAPITULO I. DENOMINACIÓN, ÁMBITO TERRITORIAL Y DOMICILIO

Artículo 1º. La Asociación de Padres de Alumnos AMPA IES BLAS DE PRADO, del Centro docente IES BLAS DE PRADO de CAMARENA (TOLEDO) acogida al amparo de la Ley Orgánica 8/85, de 3 de julio, del Derecho a la Educación, el Real Decreto 1533/86, de 11 de julio, por el que se regulan las Asociaciones de padres de alumnos, en lo referente a sus características específicas, y a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (B.O.E. núm. 73, del día 26), y Decretos que la desarrollen en lo concerniente a los aspectos generales que le sean de aplicación (Decreto 268/2004, de 26 deoctubre, de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, Orden 03/07/2008, de la Consejería de Educado y Ciencia, por la que se regula el procedimiento de inscripción y modificación en el Registro de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos), es una entidad de ámbito local con personalidad jurídica propia, que goza de plena capacidad para adquirir, poseer, gravar y enajenar por título oneroso o lucrativo, toda clase de bienes, así como para realizar toda clase de actos y contratos para el cumplimiento de los fines previstos en estos Estatutos, sin otras limitaciones que las establecidas en las Leyes.

La organización interna y funcionamiento de la Asociación, que también se llevarán a cabo dentro del marco de las normas citadas, son democráticos y con pleno respeto al pluralismo.

Artículo 2º. La asociación tendrá su domicilio social en la AVENIDA DE LOS MÉDICOS S/N, de CAMARENA (TOLEDO).

 

CAPITULO II. FINES Y ACTIVIDADES

Artículo 3º. La Asociación asumirá las siguientes finalidades:

a) Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.

b) Colaborar en las actividades educativas del Centro.

c) Promoverla participación de los padres de los alumnos en la gestión del Centro.

 

d) Asistir a los padres de los alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del Centro.

e) Facilitar la representación y la participación de los padres de alumnos en el Consejo Escolar.

f) Participar en la elección de los representantes de los padres en los órganos colegiados del centro, promoviendo candidatos, velando por la pureza del proceso electoral y colaborando en la correcta realización de las elecciones.

g) Colaborar en la elaboración, desarrollo o modificación del reglamento de régimen interior o estatuto del Centro.

h) Orientar y estimular a los padres respecto a las obligaciones que les incumben en relación con la educación de sus hijos.

i) Fomentar las relaciones de cooperación del centro con otros establecimientos escolares y los sectores sociales y culturales del entorno.

j) Requerir a los poderes públicos el cumplimiento de las leyes, reglamentos y planes de actuación relativos a la educación, recabando la atención y ayuda que ésta merece.

k) Desarrollar programas de educación familiar para proporcionar a padres y tutores conocimientos y orientaciones relacionadas con su función educadora.

I) Contribuir al funcionamiento de los diversos servicios del Centro.

Artículo 4º. Para el mejor cumplimiento de sus fines, la asociación podrá, juntamente con otras entidades similares, promover una federación de asociaciones de padres, o solicitar su ingreso en la federación que al afecto estuviera constituida o en su momento pudiera constituirse en cualquiera de los ámbitos territoriales señalados.

 

CAPITULO III. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS ASOCIADOS. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MISMOS

Artículo 5º.

1. La admisión será en todo caso voluntaria y previa solicitud de inscripción, no pudiendo exigirse más requisitos que el de ser padre, madre o tutor de alumno matriculado en el Centro, abonar las correspondientes cuotas y aceptar expresamente estos estatutos.

2. Ambos cónyuges tendrán voz y voto en las reuniones de la asociación.

Artículo 6º.

1. Serán derecho de los asociados:

1.1. Elegir y ser elegible para todas las funciones representativas de la asociación.

1.2. Tener voz y voto en la forma que especifica el artículo anterior.

1.3. Tomar parte en todas las actividades de la asociación y utilizar los servicios que puedan establecerse en beneficio de los socios.

1.4. Dirigir peticiones y proponer iniciativas a los órganos de gobierno de la asociación.

1.5. Recabar y recibir de la junta directiva cuanta información precisen sobre la gestión asociativa.

1.6. Beneficiarse de las ayudas que pueda disponerles la asociación durante el período de escolaridad obligatoria de sus hijos.

1.7. Tener acceso a los locales e instalaciones de la asociación, para cuyo efecto habrán de respetar las normas y horarios que se establezcan por la junta directiva.

2. Serán deberes de los socios:

2.1. Observarlos estatutos de la asociación y los acuerdos de la asamblea.

2.2. Asistir a todas las reuniones y actos convocados por la junta directiva.

2.3. Contribuir económicamente al sostenimiento de la asociación y la eficacia en   la ejecución de los mismos.

2.4. Facilitar a la junta directiva cuantos datos e informaciones estimen necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones.

 2.5. Prestara la asociación todo tipo de cooperaciones personales, materiales o de servicio.

Artículo 7º. Se causará baja en la asociación:

a)   Por petición del interesado.

b)  Por baya de los hijos o tutelados en el centro.

c) Por falta injustificada al pago de las cuotas.

d) Por incumplimiento de los Estatutos.

e) Por utilización de la asociación con fines ajenos a los específicos de la misma.

f) Por decisión de la junta directiva, cuando en derecho proceda, tras ser oído el interesado, que podrá recurrir ante la primera asamblea general que se celebre.

En todo caso, la decisión de expulsar definitivamente a un socio deberá ser refrendada por la asamblea general.

 

CAPITULO IV. COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 8º. La asociación estará regida por la asamblea general de socios y la junta directiva, en las funciones que se específicos seguidamente.

Artículo 9º.

1. La asamblea general de socios es el órgano soberano de la asociación. Se reunirá, con carácter ordinario, dos veces al año. Una, en la primera quincena de septiembre, para llevar a cabo la aprobación del plan general de actividades y del presupuesto general de la asociación, y otra, a finales de junio, para dar cuenta a los asociados de las actividades realizadas durante el ejercicio y del balance de ingresos y gastos habidos en este período. Con carácter extraordinario, siempre que lo solicite por escrito, un tercio de los socios, o lo acordare así la junta directiva.

2. La asamblea general comprende a todos los asociados.

3. Todas las sesiones serán convocadas por el presidente, con expresa indicación del orden del día establecido por la junta directiva. Las convocatorias deberán dirigirse a los domicilios particulares de los asociados, con 3 días de anticipación para las reuniones ordinarias y 5 días para las extraordinarias.

4. La asamblea general de la asociación, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurra a ella -presentes o representados-, la mayoría de los asociados y, en segunda, cualquiera que sea el número de los concurrentes. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la asamblea general en primera convocatoria, habrán de mediar, al menos, 3 días, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que, si procediese, se reunirá la asamblea general, en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión, pueda mediar un plazo inferior a 1 hora. En el supuesto de que no hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria, deberá ser realizada esta con 3 días de antelación a la fecha de la reunión.

5. Serán funciones de la asamblea general ordinaria:

5.1. Aprobar el plan general de actuación de la asociación.

5.2. Censurar la gestión de la junta directiva.

5.3. Establecer la cuota estatutaria.

5.4. Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas que elabore y presente la junta directiva.

6.  Serán funciones de la asamblea general extraordinaria las siguientes:

6. 1. Elegirlos socios que hayan de ocupar cargos directivos.

6.2. Llevar a cabo, cuando proceda, la modificación de los presentes estatutos.

6.3. Acordar, en caso justificado, la disolución de la asociación.

6.4. Acordar igualmente la disposición o enajenación de bienes.

6.5. Nombrar administradores o representantes.

6.6. Acordar la solicitud de asociación de utilidad pública.

6.7. Acordar la constitución de una federación de asociaciones de utilidad pública  o el integrarse en ella, si ya existiese.

7. Los acuerdos serán firmes, en primera o segunda convocatoria, cuando voten a favor de los mismos;

8. En la asamblea general ordinaria, la mayoría simple de los asociados asistentes, presentes o representados.

9. En  la   asamblea  general  extraordinaria,   las  dos  terceras  partes  de  los    socios asistentes, presentes o representados.

Artículo 10°.

1. La junta directiva de esta asociación estará compuesta por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y vocales.

2. Todos los cargos directivos, serán elegidos, entre los asociados, por la asamblea general extraordinaria, a través de votación secreta, directa y personal, y su mandato durará dos años, renovándose anualmente la mitad de la junta.

Las vacantes que se produzcan en este período, serán cubiertas por la junta directiva y los nombramientos, que en todo caso tendrán carácter provisional, serán posteriormente confirmados por la asamblea general.

Los vocales designados en tales circunstancias cesarán de sus cargos cuando se extinga el mandato reglamentario de los titulares a quienes hubieren de sustituir.

3. La junta directiva se reunirá obligatoriamente cuando menos, dos veces al mes. Para la constitución válida de la misma, tanto en reunión ordinaria como extraordinaria, se requerirá que haya sido convocada, por escrito, con expresión de la fecha, lugar y orden del día, con 72 horas de antelación y estén presentes, en primera convocatoria, la mitad más uno de sus miembros; o en segunda, el presidente, el secretario, el tesorero y un tercio de los vocales restantes. A la junta directiva la reunirá preceptivamente el presidente.

Serán válidos los acuerdos de la junta directiva cuando sus miembros los adopten por mayoría simple.

4. Serán funciones de la junta directiva, las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de los fines estatutarios.

b) Organizar los distintos servicios de la asociación.

c) Programar sus actividades.

  • Administrar los fondos sociales
  • Ejecutar los acuerdos tomados en asamblea general.

Artículo 11°. Serán atribuciones del presidente:

a) Ostentarla representación legal de la asociación.

b) Velar por la disciplina y orden de la entidad.

c) Convocar y presidir las sesiones de la junta directiva.

d) Coordinar el funcionamiento de las vocalías o servicios que se establezcan

e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados en la junta directiva.

f) Autorizan con su firma, las actas, certificaciones y demás documentos oficiales de la asociación.

g) Evaluar periódicamente el trabajo realizado.

Artículo 12°. El vicepresidente sustituirá al presidente en caso de ausencia, enfermedad o incompatibilidad de éste y asumirá sus funciones, con carácter provisional, cuando el titular cesare en el cargo. Será también miembro de pleno derecho de la junta directiva.

Artículo 13°. Corresponde al secretario:

a) Levantar acta de las sesiones de la junta directiva y de asamblea general.

b) Recibir y tramitarlas solicitudes de ingreso.

c) Llevar y custodiarlos libros oficiales y los registros y ficheros de la asociación.

d) Redactarla memoria anual de actividades

e) Citar a directivos y asociados para las reuniones.

f) Expedir certificaciones.

El Vicesecretario sustituirá al Secretario en caso de ausencia, enfermedad o incompatibilidad de éste y asumirá sus funciones, con carácter provisional, cuando el titular cesare en el cargo. Será también miembro de pleno derecho de la junta directiva.

Artículo 14°. Corresponde al tesorero:

a) Efectuar la recaudación de cuotas.

b) Elaborar los presupuestos, balances e inventarios de la asociación, para su aprobación en junta directiva.

c) Verificar las anotaciones y registros contables imprescindibles, para conocer, en cualquier momento, la situación económica de la asociación.

d) Realizar los pagos ordenados por el presidente, previa aprobación en junta  directiva.

e) Custodiar los fondos y bienes de la asociación, así como los documentos y  los justificantes de los ingresos y gastos efectuados.

Artículo 15°. Además de sus funciones ordinarias, los vocales podrán recibir por acuerdo de la junta directiva el encargo de presidir o coordinar grupos de trabajo, o la ejecución de encargos, comisiones, representaciones y otras tareas que por la junta directiva les fuesen encomendadas.        

 

CAPITULO V. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 16°.

1. La asociación carece de patrimonio fundacional El patrimonio social que se vaya constituyendo estará compuesto por todos los bienes que se adquieran para la realización de los bienes sociales. La asociación no tiene fin de lucro.

2. La autorización de los gastos que hayan de realizarse en la asociación corresponde a la junta directiva, siempre que estén incluidos en los presupuestos o planes económicos aprobados en asamblea general ordinaria. No obstante, la asamblea general podrá conferir autorización temporal a la junta directiva para disponer de los fondos sociales en actividades determinadas, dentro de ciertos límites y previa aprobación presupuestaria.

3. La ordenación de pagos corresponde al presidente y serán efectuados por el tesorero, quien si no los considerase legítimos, podrá suspenderlos hasta que, por la junta directiva, se resuelva con arreglo a derecho.

4. La administración del patrimonio corresponde a la junta directiva. Los recursos económicos consistentes en las rentas del patrimonio, las cuotas de los socios y las subvenciones. Legados y donaciones que puedan legalmente aceptarse, bien procedan de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que acuerdan concederlas.

5. El importe de las cuotas de los asociados será de un mínimo cuya determinación es competencia de la asamblea general, a propuesta de la junta directiva. Sin embargo, los socios podrán determinar libremente su propia cuota, siempre que su importe sea superior al mínimo establecido.

6. La fecha de cierre del ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

7. Debe carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.

8. Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.

9. Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.

10. La asociación, a través de su junta directiva, podrá conceder o solicitar subvenciones y préstamos con destino a la realización sus fines estatutarios.

 

CAPITULO VI. OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES

Artículo 17º. La asociación dispondrá de:

a) Una relación actualizada de sus asociados.

b) Una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y del situación financiera de la entidad, conforme a las normas específicas que resulten de aplicación

c) Una memoria con las actividades realizadas

d) Un inventario de sus bienes

e) Un Libro de Actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la LO 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

 

CAPITULO VIl. DISOLUCIÓN

Artículo 18º. La Asociación tendrá duración indefinida y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria y por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, que se encargará de la liquidación del patrimonio social, destinando su importe a aquella entidad sin fin de lucro, dedicada a la realización de fines educativos con un espíritu similar al que anima a la asociación que señale la asamblea general extraordinaria.

Los presentes estatutos han quedado redactados incluyendo las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria celebrada al efecto en la localidad de Camarena con fecha 14 de Octubre de 2011.

 

D.O.C.M. Núm. 145  14 de julio de 2008  24025

Tercero: Elegir a los miembros de la primera Junta Directiva, en la forma prevista en los Estatutos, con las funciones que los mismos le atribuyen y con la expresa encomienda de proceder a la realización de los trámites pertinentes de inscripción en elRegistro de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos de Castilla-La Mancha.

Seguidamente se establece la relación de miembros de la Junta Directiva electa con expresión de sus cargos establecidos en la convocatoria celebrada el 24 de Octubre del 2019.

  • Presidenta: Mª del Pilar Escobar Pardo.
  • Vicepresidenta: Ana Isabel García Martínez.
  • Secretaria: Yolanda Otero Alonso.
  • Tesorera: Mª del Pilar Escobar Pardo.

En dicha sesión se acordó las funciones del Tesorero y del Vocal del tesorero, sobre la gestión de la cuenta que el instituto dispone en la CCMM de Ventas de Retamosa, para el control de las cuotas del autobús.

Última modificación: 01/11/2019 - 12:03