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BECAS Y AYUDAS PARA ALUMNOS CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO.

Lunes, 18 Septiembre, 2017 hasta el Martes, 10 Octubre, 2017

La Resolución de 3 de agosto de 2017 en el BOE Núm. 192, de 12 de agosto, convoca becas y ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.

El plazo para presentar las solicitudes finaliza el 28 de septiembre.

En dicha resolución se convocan las siguientes ayudas:

a) Ayudas directas para el alumnado que requiera por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.

b) Subsidios por necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta para familias numerosas.

c) Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.

Beneficiarios:

Podrán solicitar las ayudas los alumnos que no superen una determinada renta y/o patrimonio familiar y que presenten necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta y que se encuentren cursando en centro específico, en unidad de educación especial de centro ordinario o en centro ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades educativas especiales, alguno de los niveles educativos no universitarios.

Para obtener el subsidio se requerirá ser miembro de familia numerosa.

Solicitudes

Las solicitudes tanto de ayuda como de subsidio deberán cumplimentarse mediante el formulario accesible por internet en la dirección www.mecd.gob.es o a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a "Trámites y Servicios". Enlace

El plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta el 28 de septiembre de 2017, inclusive.

 

SE INFORMA A LOS SOLICITANTES QUE TODAS LAS AYUDAS QUE SE CONCEDAN SON OBJETO DE REINTEGRO EN EL CASO DE NO PODER JUSTIFICAR SU CUMPLIMIENTO Y/O ABONO DEL SERVICIO RECIBIDO.

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